Servicio · Entrada
Diagnóstico de exposición
Tres semanas, precio fijo, alcance cerrado. Al final sabe exactamente qué le falta, cuánto cuesta cerrarlo y en qué orden hacerlo.
Alcance
Qué hacemos en tres semanas
| Semana | Trabajo |
|---|---|
| Semana 1 | Entrevistas con las áreas que tratan datos y revisión documental. Levantamiento preliminar de tratamientos, sistemas y flujos, incluidos los que salen del país. |
| Semana 2 | Contraste contra el régimen aplicable: bases de licitud, datos sensibles, deberes de seguridad, encargados y obligaciones de reporte. Revisión de contratos críticos con proveedores. |
| Semana 3 | Consolidación de hallazgos, estimación de esfuerzo y presentación al comité o a la gerencia general. |
Entregable
Qué recibe
- Inventario preliminar de tratamientos con base de licitud propuesta para cada uno.
- Informe de hallazgos, con cada uno clasificado como error normativo confirmado, brecha de control acreditable o hipótesis que requiere verificación interna. La distinción importa: permite actuar sobre lo cierto sin esperar a resolver lo dudoso.
- Mapa de obligaciones cruzadas entre la Ley 21.719, la Ley 21.663 y la normativa sectorial que le aplique.
- Hoja de ruta priorizada por degradación de evidencia, no por gravedad conceptual. Un registro que nadie guardó no se reconstruye después; una cita mal puesta se corrige igual de bien en tres meses.
- Estimación de esfuerzo y costo para cerrar cada brecha, ejecutable por su equipo interno o por terceros.
Precio referencial: 120 a 250 UF más IVA, según cantidad de sistemas, unidades de negocio y presencia en más de una jurisdicción. La propuesta lleva precio cerrado, no estimado.
Límites
Qué no incluye
Preferimos decirlo antes de firmar.
- No es una auditoría. Una auditoría exige acceso a evidencia de operación y una ejecución que este alcance no contempla. Lo que entregamos es una evaluación técnico-normativa.
- No incluye pruebas de intrusión, análisis forense ni revisión de código. Cuando hace falta, trabajamos con un tercero especializado y se lo decimos.
- No sustituye el pronunciamiento de un abogado habilitado sobre una controversia concreta ni la interpretación del regulador competente.
- No implementa. La implementación se cotiza aparte y usted es libre de hacerla con quien quiera.